El Tribunal Supremo vuelve a anteponer la disciplina militar al derecho fundamental de asociación y de libertad de expresión de los Guardias Civiles

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El Tribunal Supremo vuelve a anteponer la disciplina militar al derecho fundamental de asociación y de libertad de expresión de los Guardias Civiles

16/05/2016
Según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Quinta de lo militar, de 25 de abril de 2016, "tanto en su condición de miembros de un Instituto Armado, en sus funciones militares, como de miembros de los Cuerpos de Seguridad, en todo caso, la Ley establezca limitaciones a la libertad de expresión y derecho de asociación de los guardias civiles, que salvaguarden el contenido esencial de dicho derecho fundamental".
 
Asimismo, se afirma que "haciendo uso, obviamente, de su condición de guardia civil, como resulta del hecho de haber promovido la manifestación comunicada por éste a la Delegación del Gobierno, haber participado en el desarrollo de la misma y poder ser reconocido como tal guardia civil a través de la camiseta que vestía; los lemas y pancartas utilizados, así como por el contenido de las expresiones proferidas durante la manifestación, en las circunstancias de estridencia a que antes se hizo mención; comportando ello infracción del precepto legal contenido en el artículo 13.1 de la L.O. 9/2011".
 
Es decir, según señala la Sala quinta del Tribunal Supremo, un miembro de una asociación profesional de Guardias Civiles, si reivindica algún derecho para su colectivo NO PUEDE HACER USO DE SU CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL. Dicha condición de Guardia Civil la considera el Tribunal demostrada porque comunicó a la Delegación de Gobierno la celebración de la manifestación, participó en su desarrollo y, además, PORTABA UNA CAMISETA QUE LE IDENTIFICABA COMO GUARDIA CIVIL.
 
Con esta resolución la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo reduce a su máxima expresión las posibilidades reivindicativas de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, ya que cualquier crítica o petición que, desde estas asociaciones, se realicen podrán entenderse que atentan contra la dignidad de los poderes públicos.
 
Así, la denuncia de que un oficial use el coche oficial para fines particulares, puede suponer un atentado contra la disciplina del Cuerpo o contra la dignidad del oficial, o del propio Cuerpo Armado; con las consecuencias disciplinarias correspondientes. O la queja sobre el estado de los pabellones o sobre los recortes de personal. Nos parece un despropósito que deja a los Agentes de la Guardia Civil totalmente desprotegidos, y sin cauces reivindicativos.
 
Con ello, hemos retrocedido de golpe veinte años en la lucha por los derechos de los Guardias Civiles, volviendo a la época en la que eran los familiares, amigos y simpatizantes de los propios Agentes los que reivindicaban los derechos de estos.
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