SENTENCIA TSJ COMUNIDAD VALENCIANA sobre abono CES destino anterior mientras se estuvo de baja laboral, aunque no se incorporara al destino nuevo, CON CONDENA EN COSTAS A LA ADMINISTRACION DEMANDADA
CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA ADMINISTRACION.- El pasado 24-06-2010 se ha obtenido por este despacho profesional importante sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que ratifica el criterio de resoluciones anteriores, obtenidas también por este despacho, en las que se condena a la Dirección General de la Guardia Civil a abonar al recurrente el Complemento Específico Singular inherente a su destino anterior, y al que la Guardia Civil no le abonaba complemento alguno ante su no incorporación a un nuevo destino por estar de baja laboral. Lo más importante de esta nueva Sentencia es la CONDENA EN COSTAS procesales a la Administración, que deberá abonar los gastos soportados por el recurrente, estableciéndose en su fundamento de Derecho Tercero que, aunque tradicionalmente en este orden jurisdiccional no se suele condenar en costas procesales, en los casos como el presente, de escasa cuantía económica, razones de tutela judicial efectiva hacen necesaria la imposición de costas procesales pues en otro caso, serían superiores los gastos al propio reconocimiento económico del derecho, y por tanto se perdería la finalidad del recurso.