TRAS LA APARICIÓN DE LA O.M. 100/1994, DE 14 DE OCTUBRE, SOBRE REGULACION DE ACTOS RELIGIOSOS EN CEREMONIAS SOLEMNES MILITARES SE MANIFIESTA POR DEFENSA QUE PODRÍA ELUDIR SU SANCION EL SUBOFICIAL QUE DESOBEDECIÓ LA ORDEN DE PERMANENCIA EN FORMACIÓN EN UN
12/12/1994
En esta noticia se analiza la posible repercusión de la reciente aparición de la OM. 100/1994, de 14 de octubre en el caso de la desobediencia de permanencia en formación del Titular de este despacho, y la manifestación del Ministerio de Defensa y de Capitanía en el sentido de que si finalmente era sancionado, podría pedir la aplicación posterior de esta orden a su caso. El titular de este despacho POR EL CONTRARIO siempre ha manifestado que esa Orden Ministerial fue una “lavada de cara” del Ministerio intentando regular esta cuestión que tanta repercusión social estaba teniendo, NEGÁNDOSE A SOLICITAR NINGUNA “AMNISTIA” e invocando que PARA EL EJERCICIO DEL LEGÍTIMO Y FUNDAMENTAL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA tal y como estaba regulado en la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa vigente anteriormente, no hacía falta ninguna “aparición” de esa Orden Ministerial, simple INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA que no puede regular el EJERCICIO de un Derecho Fundamental.
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