El tribunal avala la norma que autoriza al Ejército a rendir honores a la Virgen de los Desamparados tras analizar el caso de un sargento de Marines que cumplió 60 días de arresto por negarse a hacerlo

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El tribunal avala la norma que autoriza al Ejército a rendir honores a la Virgen de los Desamparados tras analizar el caso de un sargento de Marines que cumplió 60 días de arresto por negarse a hacerlo

19/08/2012

ARTICULO DE OPINION.- En este artículo publicado en el diario LEVANTE EL MERCANTIL VALENCIANO, se hace alusión a una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que "avala" la participación de los militares en ceremonias religiosas "tradicionales".  

  Desde luego, sin perjuicio de un análisis en profundidad de la referida Sentencia que realizaremos en su momento, inicialmente es de destacar que si, como se dice, en la misma se "avala" dicha participación, esperamos que la misma sea siempre VOLUNTARIA y que no se "OBLIGUE" a participar a ningún miembro de las FAS en ningún acto religioso (DE LA CONFESION QUE SEA) bajo el pretexto de las "tradiciones".   Estamos en un ESTADO ACONFESIONAL en el que en ABSOLUTO ningún poder público, y menos unas FUERZAS ARMADAS, debe reflejar inclinación religiosa alguna (como tampoco política).  ELLO ES GARANTÍA DE NEUTRALIDAD, de RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INDIVIDUALES.

  No entiendo cómo podemos "abrir los brazos" a la primavera árabe, potenciar y ver con buenos ojos la "apertura" del mundo árabe a la democracia, al respeto a los derechos de la mujer y de otras creencias religiosas, y aquí APELEMOS A LA TRADICIÓN para seguir "conmemorando" festividades religiosas CATÓLICAS las FAS.   Tengamos un poco de dignidad y coherencia.  Lo que fue un ejemplo de clase política y de Tribunales de Justicia en defensa de la DEMOCRACIA y los DERECHOS FUNDAMENTALES INDIVIDUALES frente al poder estatal (hablo de la clase política que redactó nuestra constitucion y de los tribunales de justicia inmediatamente postconstitucionales que se preocuparon, verdaderamente, de su interpretación en defensa de esos derechos fundamentales, y no de intereses partidistas) parece que ha quedado ya en el olvido y se está PERVIRTIENDO TOTALMENTE LA DEMOCRACIA con peleas BIPARTIDISTAS, sin que se deje entrar en ese "juego" político-económico a ningún otro partido o "jugador" que entre sin el "bagaje" negativo que tienen los actuales partidos políticos mayoritarios que se limitan a una política de confrontación y de hacer-desahacer, en lugar de avanzar conforme se necesita en una situación económica como la actual.  Aunque tal vez con estas actuaciones únicamente buscan "distraer" a la opinión pública de su ineptitud a la hora de buscar soluciones, o más bien su auténtica voluntad de no buscarlas, enmascarando con ello la actuación de esos poderes económicos (que se encuentran detrás de estos grandes partidos) que son los que realmente nos han llevado a la bancarrota actual y que tendremos que pagar, para salir de ella, todos los españolitos medios con nuestros impuestos e ingresos.

  En fin, es triste ver cómo se intenta replantear una cuestión que QUEDO PLENAMENTE ANALIZADA en la Sentencia 177/1996 del Tribunal Constitucinal (Sala Segunda) en la que se manifestó con claridad que NUNCA EL VALOR DISCIPLINA MILITAR podía ponerse por encima de un DERECHO FUNDAMENTAL como lo es el DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO, y que por tanto no se podía en absoluto obligar a ningún militar a participar en ningún ACTO RELIGIOSO si no era su deseo.  Una cuestión tan clara y evidente para cualquier constitucionalista que, de verdad, sabe que esos VALORES FUNDAMENTALES deben respetarse absolutamente para garantizar la paz social y las libertades individuales frente a abusos colectivos o de poderes o intereses sociales, esperemos que no se haya "venido abajo" o anulado con la reciente Sentencia que ha dictado el Supremo, tal vez por un erróneo planteamiento jurídico por quien haya interpuesto dicho recurso, pues no entendemos cómo se pueden haber desvirtuado jurídicamente (lo que esperamos no habrá ocurrido) la claridad de apreciaciones que realizó el Tribunal Constitucional al analizar el caso del titular de este despacho.   De hecho, del análisis que en su día efectuamos en este despacho  en el reglamento de honores militares (aunque habían aspectos que se podían haber perfeccinado) no observamos que existiera una "vinculación excesiva" a las tradiciones católicas, sino una línea general de respeto a la voluntariedad en la participación en estos actos.  Tal vez por alguna asociación o despacho se ha buscado una matización desmedida o un afán de publicidad mediática que puede haber llevado a esta "confusión" generada por la Sentencia del Supremo, pues difícilmente se puede sostener la obligatoriedad de cumplir una orden que implique la participación OBLIGATORIA en un acto de naturaleza religiosa por parte de un militar uniformado.  Otra cosa,como siempre hemos sostenido, es el rendimiento de honores fúnebres en entierros de personal militar fallecidos en acto de servicio, donde se considera la obligatoriedad de participación en dichas ceremonias, sean del culto que sean, para rendir honores a un compañero (también es cierto que dentro de esas ceremonias, tan sólo sería necesaria la permanencia de los militares formados a la hora de rendir honores, y no de toda la ceremonia).  En fin, desde estas líneas queremos dejar constancia de nuestro más absoluto respeto a TODAS LAS RELIGIONES, y que lo que siempre hemos buscado es que no se favorezca, desde el Estado, a ninguna de ellas en concreto.  Es cierto que existen tradiciones católicas en España de participación de militares en procesiones, pero esa participación deberá ser siempre voluntaria y a título particular, no a título de representación de Unidad Militar alguna, pues, reitero, el estado y sobre todo sus Fuerzas Armadas, debe ser ACONFESIONAL Y NEUTRAL en este aspecto, como también lo debe ser políticamente, como garantía del RESPETO ABSOLUTO a nuestras LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

Francisco Hernández.

  La noticia se puede descargar en  www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2012/08/19/geperudeta-gana-supremo/929461.html y un resumen de la misma en el pdf adjunto.

La Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, que puedes descargar en:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1996-0177

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