EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE EL DERECHO DEL SUBOFICIAL A NO PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN RELIGIOSA PONIENDO POR ENCIMA DE LA OBEDIENCIA MILITAR EL RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA.-
20/11/1996
Esta importantísima Sentencia, 177/1996, del Tribunal Constitucional es la primera que analiza la cuestión de la obediencia militar cuando se contrapone al respeto a un DERECHO FUNDAMENTAL habilitando la desobediencia a cualquier orden que sea contraria a los derechos Fundamentales puesto que, como no podía ser menos en nuestro estado de Derecho, la Disciplina no puede nunca ponerse por encima de un derecho fundamental. Aunque el recurso de amparo constitucional se desestimó (puesto que el mismo solicitaba la apertura de un proceso penal contra el General Quesada que había sido sobreseído por el Tribunal Supremo, Sala de lo Militar) además de reconocer que efectivamente se violó el Derecho Fundamental a la Libertad religiosa del Titular de este despacho al obligarle a formar como Suboficial del Ejército en un acto militar de contenido religioso, argumenta que no le es posible “obligar” legalmente al Tribunal Supremo a abrir el procedimiento penal en contra del General, pero sienta la importantísima doctrina jurisprudencial citada sobre la prevalencia de los Derechos Fundamentales de la persona sobre la obediencia debida, PRIMERA sentencia en nuestro estado Democrático postconstitucional que trata sobre esta materia directamente. Si deseas leer la noticia pincha en la foto para ampliarla, y si deseas leer la Sentencia, pincha el siguiente enlace: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1996-0177.