Auto Tribunal Militar Territorial Primero concesión suspensión condicional de la ejecución de la PENA impuesta de cuatro meses de privación de libertad a MTPM

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Auto Tribunal Militar Territorial Primero concesión suspensión condicional de la ejecución de la PENA impuesta de cuatro meses de privación de libertad a MTPM

04/11/2011

El Tribunal Militar Territorial Primero conforme a su buenhacer al que nos tiene acostumbrados, interpretando normalmente las normas a favor del reo para evitar cumplimientos de penas innecesarias impuestas por delitos militares que en el ámbito civil difícilmente se cumplirían, en este auto razona que, como por aplicación del art. 118 de la Ley de la Carrera Militar y 10 de la Ley de Tropa y Marinería, procederá la resolución de compromiso del MTPM condenado por Sentencia penal militar por haber agredido a un Cabo, se debe considerar a su favor que YA NO PERTENECE A LOS EJÉRCITOS y con ello se le puede aplicar los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena, no pudiendo tener que "esperarse" a que la Administración aplique esa consecuencia de resolución de compromiso.   Lo que por un lado debemos alabar de los razonamientos del Tribunal, reiteramos, en consonancia con una labor a la que nos tiene acostumbrados de evitar condenas injustas o cumplimientos de las mismas que pueden evitarse (como para el caso de la Guardia Civil que siempre ha considerado que no pertenece a los Ejércitos), por otro lado entendemos que perjudica seriamente los intereses de los Militares de Empleo, pues hasta el momento NO SIEMPRE se ha aplicado la resolución de compromiso por condena penal militar (sí por condena penal por delito doloso en el orden penal ordinario), y entendemos se debe discutir que la resolución de compromiso (tanto en un caso como en otro, pero sobre todo, por condena penal militar) supone una clara discriminación para el Militar de Empleo, pues el Militar de Carrera no pierde su trabajo por esa condena penal militar EN NINGÚN CASO (por condena penal ordinaria sí puede llegar a sancionársele disciplinariamente con separación del servicio).   Todo esto es una situación injusta que debe corregirse, y que se está empezando a valorar en los propios foros internos de asesores del Ministerio; esperemos que se adopte rápidamente una modificación legislativa de estos aspectos que solucione definitivamente estas disfunciones y un trato igualitario para todos, pues no tiene sentido que se exija una mayor EJEMPLARIDAD a un Militar de Empleo que a un Militar de Carrera.

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