Importantísima Sentencia nº 177/1996 del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) por la que por primera vez se reconoce que no se puede, en base a la disciplina militar, violentar Derechos Fundamentales.

96 334 72 84
Acceso Clientes
Banner

Importantísima Sentencia nº 177/1996 del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) por la que por primera vez se reconoce que no se puede, en base a la disciplina militar, violentar Derechos Fundamentales.

Importantísima Sentencia nº 177/1996 del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) por la que por primera vez se reconoce que no se puede, en base a la disciplina militar, violentar Derechos Fundamentales.
11/11/1996
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE DESOBEDIENCIA ORDENES que violen DERECHOS FUNDAMENTALES.- Esta Sentencia puede comprobarse, entre otras, en la siguiente página web:

 http://www.imdee.com/images/pdf/jurisprudencia/constitucional/sentencias/1996/STC%20177-1996,%20DE%2011%20DE%20NOVIEMBRE.doc.
 
O en cualquier base de datos jurisprudencial, recurso de amparo núm. 2.996/94, promovido por don Francisco Esteban Hernández Sánchez, Titular de este Despacho, quien asume su propia representación y defensa en su condición de Abogado en ejercicio, y a su vez como Suboficial del Ejército de Tierra, entonces en servicio activo, que fue obligado a permanecer en una formación de carácter religioso en contra de su voluntad, y el Tribunal Constitucional reconoce la LEGITIMIDAD DE SU ACTO DE DESOBEDIENCIA a la orden de permanencia en la formación planteando por vez primera en nuestro Estado Constitucional y Democrático de Derecho que los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA (y entre ellos el Derecho a la Libertad Religiosa que allí se invocaba) están por encima de la OBEDIENCIA DEBIDA en el ámbito militar. Aunque formalmente se desestima el recurso de amparo (pues se solicitaba proceder penalmente contra quienes obligaron a tal permanencia, ya que el recurso se formalizaba frente al auto de archivo del proceso penal ante la Sala V del Tribunal Supremo) es importantísima esta Sentencia por su doctrina legal.

Desde aquí dejar claro que, como en su día se dijo claramente, no se pretendía realizar tal actuación de desobediencia en contra de ninguna religión, sino que lo que se invocaba era que no podía obligarse a militares a participar en actos de culto religiosos DE NINGÚN TIPO DE CULTO, dada la aconfesionalidad del Estado.  Otra cosa sería, como ahora ya está claramente reglamentado, la realización de actos fúnebres a personal militar de la religión que profesara el difunto, lo cual se entiende que supone unas honras militares dentro de un acto de culto.  Sobre esta cuestión existe polémica en aquellos actos religiosos en que por tradición participan militares, pero se entiende por esta parte que la participación en los mismos, deberá ser a nivel siempre voluntario y particular, y no institucional.
 
Acceder
Conforme se dispone en el aviso legal de utilización de esta página Web.
Actualidad, legislación, sentencias y demás información que se encuentra a disposición de los usuario tienen fines únicamente informativos, no constituyendo su consulta ningún tipo de relación profesional.

Ha de tenerse en cuenta que los materiales contenidos en las mismas pudieran no reflejar la última jurisprudencia o legislación sobre las cuestiones analizadas, pudiendo ser modificados, desarrollados o actualizados sin notificación previa.

Si desea una información concreta sobre su asunto, deberá concertar visita profesional con el despacho, donde sí podremos atender con la rigurosidad adecuada en relación a sus necesidades.
He leído y acepto las condiciones