Informe del Tribunal Militar Central proponiendo el INDULTO TOTAL de un Oficial condenado por DELITO CONTRA LA EFICACIA DEL SERVICIO
Si bien, en caso de que se causen daños personales o materiales en acto de servicio por una leve negligencia, lo normal es que se produzca una condena penal por un delito contra la eficacia del servicio en el ámbito militar, también es cierto que, como en este caso, en el caso de que el propio Tribunal aprecie la levedad de la negligencia, hay que solicitar el indulto de la pena impuesta, como así es concedido y propuesto por el Tribunal Militar Central en este caso. La realidad es que este despacho, que tramitó un recurso de casación y amparo constitucional en relación a la condena impuesta solicitando su anulación y, cuanto menos, que la responsabilidad civil del accidente fuera abonada directamente por el Estado (por ser el beneficiado y obligado a prestar el servicio público que prestan los militares y éstos obligados a realizarlo según las directrices y formación recibida, muchas veces incompleta), entiende que debería haberse accedido por estos Tribunales a la anulación de la pena y a sentar de una vez por todas la Jurisprudencia adecuada para, conforme a otros órdenes jurisdiccionales, para que sea el Estado el que ASUMA el pago de responsabilidades civiles derivadas de ACCIDENTES acaecidos en Acto de servicio, pues éstos se derivan del RIESGO GENERADO por la utilización de instrumentos y medios muy peligrosos IMPUESTO por el servicio propio prestado como Militares. Una cosa es que exista una NEGLIGENCIA GRAVE (en cuyo caso sí estimaríamos procedente la imposicion directa al causante de la responsabilidad civil), pero en los casos de negligencias leves, o meros "fallos" el RIESGO debe ser asumido por el ESTADO y no sólo SUBSIDIARIAMENTE como ahora se aplica.