Resolución JEME sobre no recuperación de Guardias de Seguridad que correspondieran a militar coincidiendo con permiso ordinario en el Acuartelamiento de Marines.
26/07/1994
INTERPRETACIÓN DEL PERMISO COMO EXENCIÓN DEL SERVICIO PROPIO DEL DESTINO.- NO RECUPERACION DE GUARDIAS DE SEGURIDAD.- El razonamiento jurídico empleado por el Asesor correspondiente, de forma impecable considera el PERMISO ORDINARIO como una EXENCIÓN de la prestación del servicio propio, y por tanto, se concluye que no debe recuperarse ningún servicio que hubiera correspondido durante el tiempo en que se disfrutaba ese permiso ordinario.