Sentencia Audiencia Nacional, Sección Quinta, que reconoce el derecho de MILITAR a ser indemnizado con 6.100 Euros como Responsabilidad Patrimonial de la Administración por una lesión sufrida en acto de servicio.
18/09/2003
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION.- LESION SUFRIDA EN ACTO DE SERVICIO.- Esta importante sentencia, si bien no otorgó la indemnización total reclamada y por ello fue posteriormente recurrida en casación aunque se inadmitió finalmente este recurso por razón de la cuantía reclamada, al menos reconoce el derecho a la indemnización por una lesión acaecida en acto de servicio, como se obtuvo también en otras Sentencias que se citarán después, aunque finalmente la Audiencia Nacional en otras Sentencias rectificó esta doctrina alegando que los militares (o los funcionarios) “están obligados a soportar el daño” sufrido en un accidente acaecido en acto de servicio. Tales siguientes Sentencias fueron recurridas en casación (las que se admitió por cuantía) al Tribunal Supremo, que confirmó esta apreciación en varias Sentencias. Ante esta declaración jurisprudencial, este despacho recurrió en AMPARO CONSTITUCIONAL tal aseveración, alegando que se estará obligado a soportar el riesgo, pero no el daño, y alegando violación del derecho de igualdad constitucional con el resto de ciudadanos, inadmitiendo a trámite el Tribunal Constitucional el recurso en varias ocasiones en lo que, siempre con los debidos respetos se sigue entendiendo que constituye una flagrante violación del derecho de igualdad. Es de destacar, no obstante que se tiene conocimiento de algunas Sentencias (a modo de ejemplo una del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1) en la que sí se otorgó después indemnización por lesiones producidas en un accidente acaecido a un Guardia Civil en acto de Servicio, por lo que se abre la posibilidad de solicitud en estos Juzgados.