Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, por la que se reconoce el derecho del actor a percibir el CES inherente al puesto de trabajo anterior cuando empezó su baja laboral
10/09/2010
CES CAMBIO DE DESTINO.- BAJA LABORAL.- La Administración, en casos de cambio de destino estando de baja, justifica el no abono del CES (Complemento Específico Singular) en la no incorporación al nuevo puesto de trabajo y la no toma de posesión del mismo, pero el TSJ de la Comunidad Valenciana en estas situaciones ha dicho reiteradamente que de la misma forma que no se incorporó al nuevo destino y no tomó posesión del mismo, tampoco cesó en el anterior por estar de baja laboral, y como el funcionario percibe la totalidad de sus retribuciones en situación de ILT, le corresponde percibir el CES del destino anterior hasta que se incorporó al nuevo destino. En esta sentencia curiosamente no se condena en costas a la Administración como ocurre con la anteriormente reseñada de escasos días antes en el mismo asunto.