Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, que reconoce derecho de Guardia Civil al pase a la situación de excedencia voluntaria por cambio de Cuerpo para su ingreso en la Policía Local de Alcoy

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Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, que reconoce derecho de Guardia Civil al pase a la situación de excedencia voluntaria por cambio de Cuerpo para su ingreso en la Policía Local de Alcoy

17/12/2004
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CAMBIO DE CUERPO DE GUARDIA CIVIL.- Esta importante Sentencia tiene su origen en el recurso presentado por un Guardia Civil al que le denegaban el pase a la situación de excedencia voluntaria por ingreso en otro Cuerpo de la Administración Pública (Policía Local de Alcoy) en base a que no cumplía el tiempo mínimo de servicios para pasar a dicha situación "desde la finalización del IV Curso Básico de Tráfico en la modalidad de 'motorista y atestados'", curso que acababa de finalizar y que la Administración consideraba que se incluía en la Categoría A de la Orden Ministerial 59/91, de 31 de julio (Cursos del Ejército de Tierra), "aplicable analógicamente" según la Administración a la Guardia Civil lo que suponía la exigencia de "un tiempo de servicios efectivos desde la superación del curso de cinco años", a tenor de lo establecido en los arts. 22 y 4.1.3º del R.D. 1429/1997, de 15 de septiembre, o cuanto menos, siempre según la Administración, de cuatro años (servidumbre reflejada en la Resolución de convocatoria del curso). La Sentencia impide que se aplique analógicamente la Orden Ministerial 59/91 del Ministro de Defensa, pues se manifiesta que es sólo aplicable al personal militar, no a la Guardia Civil, a la que el art. 83 de la Ley 42/1999 establece expresamente que se podrá determinar reglamentariamente el tiempo mínimo de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de guardia civil o superación de cursos, para el pase a la situación de excedencia pero ello habrá de realizarse conjuntamente por los Ministerios de Defensa e Interior y, por lo tanto, mientras no se hayan desarrollado dichas previsiones de forma reglamentaria por los organismos competentes, no cabe aplicar limitación alguna, y mucho menos tener en cuenta a estos efectos el tiempo de servidumbre por curso que establece la resolución de convocatoria de dicho curso, puesto que tal servidumbre viene impuesta por el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, órgano administrativo manifiestamente incompetente para establecer limitaciones al pase a una situación de excedencia. En definitiva, mientras no se desarrollen reglamentariamente tales limitaciones desde la finalización de Cursos de formación, no existe tiempo mínimo alguno de servicios efectivos necesario para el pase a la situación de excedencia voluntaria, y por ello el Tribunal estima el recurso y se reconoce que el recurrente tiene derecho a su pase a la situación de excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el art. 83.1.c) de la Ley 42/1999, con efectos de 1 de octubre de 2002 (fecha en la que se vio obligado a renunciar a su condición de guardia civil porque se le denegó el pase a la situación de excedencia).
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