Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, por la que se reconoce el derecho a percibir el CES inherente al puesto de trabajo anterior en situación de baja laboral
24/06/2010
CES DESTINO ANTERIOR.- BAJA LABORAL.- La Administración en estos casos justifica el no abono del CES (Complemento Específico Singular) en la no incorporación al nuevo puesto de trabajo y la no toma de posesión del mismo, pero el TSJ de la Comunidad Valenciana ha dicho reiteradamente que de la misma forma que no se incorporó al nuevo destino y no tomó posesión del mismo, tampoco cesó en el anterior por estar de baja laboral, y como el funcionario percibe la totalidad de sus retribuciones en esta situación, le correspondía percibir el CES del destino anterior hasta que se incorporó al nuevo destino. En esta sentencia no sólo se conforma definitivamente la línea anteriormente señalada por la Sala sino que además SE CONDENA EN COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN puesto que de otra manera se haría perder al recurso de su finalidad, dada la escasa cuantía de lo reclamado.