Sentencia TSJ Comunidad Valenciana sobre INAPTITUD LEGAL de Militar del Cuerpo de Especialistas para realizar servicios de instrucción de reclutas, tiro, orden cerrado y de combate, instrucción nocturna.
02/12/1994
COMETIDOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE ESPECIALISTAS.- Esta importante Sentencia, analizando la entonces vigente Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y la diferenciación de cometidos y formación entre los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra y los del Cuerpo General de las Armas, concluye que los Especialistas no debían realizar esos cometidos propios del Cuerpo General de las Armas de instrucción del personal y empleo del mando. Sentencia que sería reiterada con posterioridad, en otras múltiples de las que sólo citaremos unas pocas, incluso manifestando que no debían realizar los Especialistas Servicios de Guardia de Orden y Seguridad pero que con la aparición del Real Decreto 288/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y especialidades fundamentales de los militares de carrera se interpretó que también debían realizarse esos cometidos y se pasó a desestimar el asunto.