Sentencia Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid, reconoce efectos incapacidad de Guardia Civil antes 1-1-2009 y ACTO DE SERVICIO
PENSIONAZO, INCAPACIDAD, ACTO DE SERVICIO, GUARDIA CIVIL, ESTRES POST TRAUMATICO, KOSOVO MISIÓN INTERNACIONAL.- Esta Sentencia reconoce como múltiples Sentencias anteriores y ya es doctrina reiterada de la Audiencia Nacional, que los efectos de la incapacidad en el caso de Guardias Civiles es a los seis meses desde que se inició el expediente de incapacidad, por lo que se le otorga, en este caso, efectos a la incapacidad desde julio de 2008 (se evita el "pensionazo"). Ahora bien, lo importante de este caso es que no sólo se recurrió POR SILENCIO ADMINISTRATIVO la incapacidad para evitar el "pensionazo" sino que también se recurrió que la incapacidad debía considerarse derivada de acto de servicio, por un incidente sufrido por el Guardia Civil en KOSOVO en el año 2000, que le generó un TRASTORNO POR ESTRÉS POST TRAUMÁTICO, que se vio agravado posteriormente por otro incidente durante una vigilancia de fronteras en Melilla.