Sentencia Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 2 Madrid sobre reconocimiento pensión extraordinaria por incapacidad a Militar de Empleo

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Sentencia Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 2 Madrid sobre reconocimiento pensión extraordinaria por incapacidad a Militar de Empleo

19/02/2004
PENSION EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD A MILITAR DE EMPLEO.- Cabo 1º MPTM del Ejército del Aire que ingresó en las FAS en 1994. A mediados de 2001 comienza a tener problemas con un superior recién llegado a su destino, situación que va derivando en constantes fricciones entre ambos, con enfrentamientos verbales y desavenencias por el trabajo realizado, siendo acusado de actuaciones no realizadas por el Cabo 1º. La situación llegó hasta el punto de que el superior le imputó una falta y dio lugar a que se le impusiera una sanción de 20 días de arresto. Posteriormente es asignado a una nueva dependencia donde no se le concede ningún descanso en 21 días, tras lo que sufre diversas crisis de ansiedad que le provocan ser atendido en los servicios de urgencias de un centro hospitalario. Reconocido por Tribunal Médico Militar en 2002 se le diagnostica un trastorno de la personalidad, asignándose un porcentaje de incapacidad del 0 por 100. El Ministerio de Defensa considera que la enfermedad es anterior al inicio por el interesado de la relación de servicio con las FAS. Presentado recurso contencioso-administrativo, se solicita la concesión de una pensión, pues, por un lado, resulta evidente que el Cabo 1º no podía sufrir la patología indicada a su ingreso en las FAS, por cuanto superó las pruebas psicotécnicas exigidas y, por otro lado, no resulta compatible la declaración de inutilidad para el servicio con la atribución de una minusvalía del 0 por 100. Celebrada la vista y otorgándose por el juzgador a la prueba pericial valor suficiente para desvirtuar las conclusiones de los tribunales militares, se establece que el grado de minusvalía sufrido por el demandante es del 40 por 100 y que la enfermedad se ha producido en acto de servicio. En consecuencia, se declara su derecho a percibir pensión extraordinaria del 70 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
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