Sentencia Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 2 Madrid de reconocimiento pensión ordinaria de retiro por incapacidad a Militar de Empleo.
17/05/2004
PENSION ORDINARIA DE RETIRO POR INCAPACIDAD A MILITAR DE EMPLEO.- Soldado MPTM que es declarado por el Ministerio de Defensa como incapaz para el servicio por padecer "psicosis no orgánica" y, por ello, se le rescinde su compromiso con las Fuerzas Armadas, sin derecho a pensión ni indemnización por entender que la enfermedad no se ha producido como consecuencia de un hecho ocurrido con posterioridad a su nombramiento como militar profesional, así como que no guarda relación de causa a efecto con el servicio, siéndole atribuida por la propia Sanidad Militar una minusvalía del 45 por 100. Presentado recurso contra la resolución por la que se le rescinde su compromiso, en la sentencia se declara probado que en el presente caso concurren situaciones o acontecen hechos susceptibles de desencadenar la enfermedad durante la prestación de servicios, además de no haber sido detectado síntoma alguno de la enfermedad al ingreso en las FAS ni en la fase de instrucción, habiendo superado con toda normalidad los dos primeros años de relación militar, cifrándose el porcentaje de minusvalía en un 66 por cien y declarándose el derecho del recurrente al percibo de pensión ordinaria por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.