Sentencia Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid que reconoce derecho a Militar de Empleo a obtener una pensión ordinaria por inutilidad para el servicio.
28/02/2005
PENSION ORDINARIA POR INCAPACIDAD A MILITAR DE EMPLEO.- A la actora, Soldado MPTM, se le diagnostica una reacción depresiva como consecuencia de la cual causa baja para el servicio. Debido a la prolongación en el tiempo de esta baja se le instruye un expediente de insuficiencia que finaliza mediante resolución ministerial que declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas de la interesada y la resolución de su compromiso sin derecho a pensión o indemnización, pues según el Acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria, la enfermedad tiene su origen en la PREDISPOSICIÓN del sujeto, por lo que no resulta incluible en el art. 1.2 del R.D. 1186/2001, de 2 de noviembre. El Tribunal, empero, sostiene que, independientemente de la predisposición o la existencia de factores endógenos que coadyuvan a la aparición de una enfermedad "no obsta a que la causa desencadenante se ha tenido que producir necesariamente después del ingreso en las FAS". Además, la prueba pericial demuestra que la enfermedad padecida por la actora es una depresión reactiva y que se ha originado con posterioridad a su ingreso en las Fuerzas Armadas, por lo que reconoce el derecho a que se le reconozca la pensión ordinaria por inutilidad para el servicio regulada en el art. 6.1.b) del R.D. 1186/2001.