Sentencia Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 2 Madrid, que reconoce a Militar de Empleo pensión extraordinaria de retiro por inutilidad para el servicio.
11/04/2005
PENSION EXTRAORDINARIA DE RETIRO PARA MILITAR DE EMPLEO.- En el presente supuesto, una Soldado MPTM del E.T. sufrió en su destino, y por parte de un superior, una situación de acoso sexual que trató de ser silenciada por la jerarquía militar y que le generó un cuadro de angustia, hechos por los que se siguieron finalmente actuaciones penales ante la Jurisdicción Militar. A consecuencia de la larga baja por enfermedad que le produjo el cuadro psíquico que padecía, se ordenó la incoación del correspondiente expediente de inutilidad, que finalizó mediante resolución ministerial por la que se declara su insuficiencia de condiciones psicofísicas, rescindiendo su compromiso, sin derecho a pensión ni indemnización, pues entiende que el trastorno de la personalidad diagnosticado por la Sanidad Militar es anterior al inicio de su relación de servicio con las Fuerzas Armadas. El perito Psiquiatra que ha intervenido en autos, sin embargo, considera que el diagnóstico es el de "trastorno ansioso depresivo reactivo a un acoso grave sufrido en el medio laboral". Precisamente, de la afirmación del perito en el sentido de que la patología de la interesada tiene origen traumático y se halla relacionada con el servicio desempeñado y con las vicisitudes acaecidas en el ámbito laboral, se vale el órgano judicial para considerar que la enfermedad adquirió carta de naturaleza tras la adquisición de la condición de militar de empleo, según dispone el art. 1.2 del R.D. 1186/2001, de 2 de noviembre, y, además, como consecuencia de hechos del mismo, por lo que condena a la Administración al señalamiento de una pensión de retiro de carácter extraordinario (esto es, que el haber regulador correspondiente se tomará al 200%).