Sentencia Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 9 Madrid que reconoce derecho a pensión ordinaria de Militar de Empleo por incapacidad por enfermedad común aunque pudiera ser endógena.
10/12/2003
PENSION ORDINARIA DE RETIRO MILITAR DE EMPLEO POR ENFERMEDAD COMUN.- En el caso de este recurrente, que padecía una enfermedad intestinal (enfermedad de Crohn) se analiza por el Juez el hecho de que pretendía la Administración no otorgar derecho alguno al no provenir la enfermedad de ningún “hecho” posterior a su ingreso en el Ejército (tal y como se interpreta posteriormente por la Audiencia Nacional que exigirá un hecho físico y tangible”) para causar derecho a pensión, concluyendo el Juez que “lo cierto es que el actor ha permanecido durante más de diez años en las mismas (Fuerzas Armadas), y durante ese período se ha originado y manifestado una enfermedad que le incapacita tanto su permanencia en el ejército como su reinserción laboral, de manera absoluta, en el mercado de trabajo, siendo absurdo que si se produce un hecho concreto, por ejemplo, un accidente de tráfico ajeno a acto de servicio, se tenga derecho a la pensión o indemnización correspondiente y, si es por enfermedad no lo tenga…” No obstante, como se ha dicho, posteriormente la Audiencia Nacional en estos casos requiere que la enfermedad surgiera de un HECHO FÍSICO, y negaba pensiones entre los años 2005 a 2008, pero desde el 2008 estos casos se dilucidan en los TSJ, los que esperamos vuelvan al lógico criterio de este Juez y otros en el mismo sentido (Juzgado Central 2 y 7).