Sentencia Juzgado Contencioso Administrativo nº 8 Valencia que anula resolución administrativa que obligaba a abonar a Guardia Civil 611,50 Euros por pérdida del radioteléfono en acto de servicio
22/06/2006
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR PÉRDIDA DE RADIOTELÉFONO EN ACTO DE SERVICIO.- La Sentencia reconoce que la pareja de servicio tuvo que atender un servicio urgente y que no consta probada la existencia de una negligencia grave en la pérdida del radioteléfono, tal y como se exige en la normativa sobre responsabilidad patrimonial, y por ello anula la decisión administrativa para el miembro de la pareja que recurrió ese acto administrativo a través de este despacho, al que ordena se le devuelva la cuantía que en su día tuvo que abonar (la mitad del radioteléfono). El otro miembro de la pareja que no recurrió tal acto administrativo en su día tuvo que abonar ese importe.