Sentencia Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña que anula sanción disciplinaria por falta leve a Guardia Civil.-
18/05/1999
ANULACION SANCION DISCIPLINARIA FALTA LEVE A GUARDIA CIVIL.- RESPONSABILIDAD SOLO DEL JEFE DE PAREJA.- Esta sentencia, también fruto de la colaboración en su día con ASIGC, es importante en el sentido de que ANULA EL ARRESTO IMPUESTO al Guardia AUXILIAR de la pareja por el incumplimiento de lo ordenado en papeleta de servicio, en base a que el RESPONSABLE de dicho cumplimiento era el JEFE DE PAREJA.- concretamente la Sentencia establece: “según lo dispuesto en los arts. 79 y 84 de las RR.OO. para las FAS., la responsabilidad por el ejercicio del mando militar no es renunciable ni compartible, y todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su Autoridad, siendo dichos preceptos consecuencia del art. 12, en el que se establece que el orden jerárquico castrense define en todo momento la situación relativa entre militares, en cuanto concierne a mando, obediencia y responsabilidad. De dichas normas se llega a la conclusión de que cualquier actividad realizada por un conjunto de Guardias Civiles, que desempeñen un acto de servicio, siempre y cuando sus conductas no sean constitutivas de delito manifiestamente, art. 34 de las citada RR.OO., sólo es responsabilidad de quien ostenta el mando, con independencia del mayor o menor agrado con que los subordinados cumplan las órdenes que en relación con el servicio de el superior, y así resulta de la normativa obtenida de los arts. 32 y 87 de las precitadas Reales Ordenanzas”.