Sentencia Tribunal Militar Territorial Primero que anula sanción disciplinaria por falta leve a un Guardia Civil

96 334 72 84
Acceso Clientes
Banner

Sentencia Tribunal Militar Territorial Primero que anula sanción disciplinaria por falta leve a un Guardia Civil

11/12/2008
ANULACION SANCION FALTA LEVE.- FALTA DE RESPETO EN ESCRITO DE RECURSO.- La sanción se impuso por falta de respeto por un escrito realizado por el Guardia Civil en relación a los problemas que presentaba con su Sargento Comandante de Puesto, la Sala manifiesta que “ esta especial tutela de la libertad de expresión entendemos es extensible también a aquellos casos – como el que nos ocupa- en los que no estamos propiamente ante un escrito de defensa, sino ante un escrito o recurso (término que emplea el art. 201 de las RROO de las FAS) de queja respecto de la conducta de un superior. Escrito en el que se entiende que los juicios y valoraciones que se hagan no pueden ser nunca positivos, sino que – por fuerza- han de encerrar siempre una crítica, reproche o incluso censura, que no pueden por razones obvias ser tachados “per sé” y sin mas de irrespetuosos… escritos de queja …. En los que el respeto y la subordinación para con los superiores no puede recortar indebidamente – como mantienen las resoluciones recurridas- la libertad de expresión orientada a ejercitar su derecho reconocido en el art. 201 de las RROO a promover recurso que podrá llegar hasta el Rey con la representación de su agravio. … Analizados los escritos del recurrente, … no se aprecia ningún término o expresión que “objetivamente” pueda considerarse injurioso, ofensivo y ni siquiera nos atreveríamos a decir, irrespetuoso. Ello sin negar .. la fuerte carga de crítica y de reproche que conllevan, inevitable por lo demás e inherente … a cualquier denuncia o en este caso recurso de agravio. En consecuencia, nos encontramos con que un cierto exceso en la crítica plasmado en la utilización de alguna expresión un tanto irrespetuosa en el que pudiera haber incurrido el recurrente, quedaría cubierto y amparado por el derecho de éste a la libertad de expresión que- aunque de forma limitada- también se reconoce a los militares. Por ello igualmente ha de estarse con el recurrente en que se ha vulnerado con la sanción recurrida y el acto confirmatorio de la misma, no sólo el derecho a la libertad de expresión, sino también el principio de legalidad en su manifestación de tipicidad, tanto absoluta como relativa”. RCDMPS 42/06
Acceder
Conforme se dispone en el aviso legal de utilización de esta página Web.
Actualidad, legislación, sentencias y demás información que se encuentra a disposición de los usuario tienen fines únicamente informativos, no constituyendo su consulta ningún tipo de relación profesional.

Ha de tenerse en cuenta que los materiales contenidos en las mismas pudieran no reflejar la última jurisprudencia o legislación sobre las cuestiones analizadas, pudiendo ser modificados, desarrollados o actualizados sin notificación previa.

Si desea una información concreta sobre su asunto, deberá concertar visita profesional con el despacho, donde sí podremos atender con la rigurosidad adecuada en relación a sus necesidades.
He leído y acepto las condiciones