Sentencia Tribunal Supremo, Sala Militar, que anula sanción de un mes y un día de arresto a MILITAR por haber realizado “manifestaciones falsas” en un parte dado frente a un Comandante
20/02/2003
ANULACION DE SANCION DISCIPLINARIA DE ARRESTO A MILITAR.- Esta importante y contundente Sentencia anula otra anterior del Tribunal Militar Central que había confirmado el arresto, por considerar que la Sentencia anterior no efectuó una lógica y racional valoración de la prueba practicada, y después de un repaso de la misma establece en el Fundamento de Derecho Tercero, que: “En estas condiciones, la conclusión probatoria realizada por el órgano sentenciador se basa en datos que no pueden considerarse de cargo, en cuanto que no desvirtúan en modo alguno el contenido del parte, si se considera éste referido a la posible situación de desatención de funciones por parte del superior; o bien resultan insuficientes para enervar la presunción de inocencia al constar la verdad sustancial de las manifestaciones allí realizadas, sobre la falta de presencia física de un superior en las dependencias de la Secretaría a su cargo.” Y estima los dos primeros motivos del recurso de casación (por presunción de inocencia y violación de un proceso con las debidas garantías de contradicción), para luego, en el Fundamento de Derecho Cuarto, estimar también violado el principio de legalidad penal por cuanto “También en este extremo debemos acoger la queja del recurrente, cuando invoca la infracción del derecho a la legalidad sancionadora por ausencia de tipicidad absoluta. El Sargento 1º A. M. S. al extender el parte de fecha 25 Mar. 1999, actuó legítimamente o al menos desde la legalidad que le deparaba lo dispuesto en el art. 47 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que impone a los militares el deber de poner en conocimiento de sus superiores cualquier irregularidad de que conozcan y que pueda perjudicar los intereses o la eficacia de las FAS. El Suboficial pudo y debió obrar como lo hizo y, además, no se apartó del «buen modo» a que se refiere el art. 201 de las RR OO a propósito de la realización de peticiones”